· Lo que corresponde a Dios: Como ya hemos visto que el poder civil se debe ocupar solo de juzgar el pecado del hombre para con el hombre, queda evidente que el poder civil no tiene competencia en las cuestiones religiosas. En otras palabras, el ser humano tiene el derecho “para adorar a Dios según los dictados de su propia conciencia”. Por lo tanto, “No se exigirá examen alguno religioso como calificación para obtener un puesto público de confianza… El Congreso no dictará leyes para establecer una religión ni para estorbar el libre ejercicio de ella”[1] [2] El mismo pensamiento expresó nuestro libertador Simón Bolívar: “¡Legisladores! Haré mención de un artículo que, según mi conciencia, he debido omitir. En una constitución política no debe prescribirse una profesión religiosa; porque según las mejores doctrinas sobre las leyes fundamentales, éstas son las garantías de los derechos políticos y civiles; y como la religión no toca a ninguno de estos derechos, ella es de naturaleza indefinible en el orden social, y pertenece a la moral intelectual. La Religión gobierna al hombre en la casa, en el gabinete, dentro de sí mismo: sólo ella tiene derecho de examinar su conciencia íntima. Las leyes, por el contrario, miran la superficie de las cosas: no gobiernan sino fuera de la casa del ciudadano. Aplicando estas consideraciones ¿podrá un Estado regir la conciencia de los súbditos, velar sobre el cumplimiento de las leyes religiosas, y dar el premio o el castigo, cuando los tribunales están en el Cielo y cuando Dios es el juez? La inquisición solamente sería capaz de reemplazarlos en este mundo. ¿Volverá la inquisición con sus teas incendiarias? La Religión es la ley de la conciencia. Toda ley sobre ella la anula porque imponiendo la necesidad al deber, quita el mérito a la fe, que es la base de la Religión. Los preceptos y los dogmas sagrados son útiles, luminosos y de evidencia metafísica; todos debemos profesarlos, mas este deber es moral, no político. Por otra parte, ¿cuáles son en este mundo los derechos del hombre hacia la Religión? Ellos están en el Cielo; allá el tribunal recompensa el mérito, y hace justicia según el código que ha dictado el Legislador. Siendo todo esto de jurisdicción divina, me parece a primera vista sacrílego y profano mezclar nuestras ordenanzas con los mandamientos del Señor. Prescribir, pues, la Religión, no toca al Legislador; porque éste debe señalar penas a las infracciones de las leyes, para que no sean meros consejos. No habiendo castigos temporales, ni jueces que los apliquen, la ley deja de ser ley. El desarrollo moral del hombre es la primera intención del Legislador: luego que este desarrollo llega a lograrse el hombre apoya su moral en las verdades reveladas, y profesa de hecho la Religión que es tanto más eficaz, cuanto que la ha adquirido por investigaciones propias. Además, los padres de familia no pueden descuidar el deber religioso hacia sus hijos. Los Pastores espirituales están obligados a enseñar la ciencia del Cielo: ejemplo de los verdaderos discípulos de Jesús, es el maestro más elocuente de su divina moral; pero la moral no se manda, ni el que manda es maestro, ni la fuerza debe emplearse en dar consejos. Dios y sus Ministros son las autoridades de la Religión que obra por medios y órganos exclusivamente espirituales; pero de ningún modo el Cuerpo Nacional, que dirige el poder público a objetos puramente temporales.”[3]
· Queda pues harto demostrado por la palabra de Dios, por la razón y por la palabra de grandes estadistas del pasado lo beneficioso de la libertad religiosa, el derecho inalienable de todo ser de adorar a Dios según los dictados de su conciencia. Por eso este gobierno miente delante de Dios al llamarse cristiano y miente ante los hombres al llamarse bolivariano, mientras pretenda establecer el reino de Dios por medio de las ordenanzas seculares.
[1] Enmienda I, Constitución de Estados Unidos de Norteamérica (http://es.wikipedia.org/wiki/Carta_de_Derechos_de_los_Estados_Unidos ).
[2] “"Los que formularon la Constitución reconocieron el principio eterno de que la relación del hombre con Dios se halla por sobre toda legislación humana y que los derechos de la conciencia son inalienables. No se necesitaba argumentar para establecer esta verdad; pues la sentimos en nuestro mismo corazón. Fue este sentimiento el que, desafiando leyes humanas, sostuvo a tantos mártires en tormentos y llamas. Reconocían que su deber para con Dios era superior a los decretos de los hombres y que nadie podía ejercer autoridad sobre sus conciencias. Es un principio innato que nada puede desarraigar." - Congressional Documents (E.U.A.), serie No. 200, documento No. 271.”
[3] Discurso al Congreso Constituyente de Bolivia, 25 de Mayo de 1826 (http://www.analitica.com/bitblio/bolivar/bolivia.asp ).
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